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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2073
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2073
Si el reo entró al lugar donde se encontraba el occiso, y sin cruzar palabra alguna con quien iba a ser su víctima, ni dejar traslucir en forma alguna sus intenciones, claramente puestas de manifiesto por la forma en que se sucedieron los hechos, disparó sobre el ofendido, quien en tal forma ignoró en todo tiempo el mal que se le pretendía inferir, el homicidio cometido se encuentra calificado por la alevosía.
Precedentes
Amparo penal directo 2110/50. Nava Gutiérrez Pablo. 6 de diciembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Mario G. Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.