Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297805
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2091
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2091
El Jefe de las Comisiones de Seguridad o del Servicio Secreto no tiene el carácter de funcionario público, ni de policía judicial, porque sus actividades se reducen exclusivamente a hacer las investigaciones consiguientes para esclarecer los delitos y buscar a los presuntos responsables en la comisión de los mismos y, por lo tanto, no está capacitado legalmente para tomarles declaraciones a los detenidos, ya que esa misión es un atributo exclusivo de la policía judicial, cuyo jefe nato es el Procurador General de Justicia correspondiente. En consecuencia, las supuestas confesiones producidas ante aquél no tiene valor legal.
Precedentes
Amparo penal directo 6338/49. Montejano Burciaga Rodrigo y coags. 11 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.