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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2116
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2116
Aun cuando es verdad que el juez de segundo grado es el más importante de los sujetos procesales y puede, de acuerdo con su soberanía decisoria, modificar las resoluciones del inferior confirmándolas o revocándolas no es menos cierto que su arbitrio tiene las limitaciones que le imponen los principios de la lógica, entre los cuales figura en forma relevante el de la interpretación de la norma; y como de acuerdo con los principios generales del derecho que inspiran la ley procesal, debe estarse a lo más favorable al reo, es inconcuso que la responsable no debió agravar la pena impuesta al quejoso por el inferior, el cual había hecho una correcta apreciación de los elementos de prueba, atendiendo a que su juicio crítico alcanzaba no solamente el testimonio del impuesto, que no sólo es importante por cuanto dice, ya que empieza a juzgarse a si mismo haciendo más factible el juicio del juez, sino por lo que representa en sí, es decir, por los indicios que se derivan de sus antecedentes, gestos y demás manifestaciones de su conducta personal, de los cuales solo puede apercibirse el tribunal de primer grado.
Precedentes
Amparo penal directo 5340/41. Pesina Gómez Prisciliano. 8 de febrero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.