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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2123
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2123
El hecho invocado en el amparo en el sentido de que el sujeto de la obligación testimonial procedió con mala fe, debió probarlo el quejoso; más aún si tal testimonio no adolece de ninguna deficiencia que logre infidelidad en el testimonio, ya que en él se advierte una percepción exacta del hecho delictivo, sin que el mismo pueda estimarse como interesado.
Precedentes
Amparo penal directo 78/42. Aguilar Ramírez Apolonio. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.