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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2125
ROBO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2125
Si la cosa que se dice robada está en poder de aquél a quien se imputa el robo, por algunas razones de orden legal, falta uno de los elementos esenciales para que exista el delito; pero se requiere que tales razones sean de orden legal, ninguna de las cuales puede ser el hacerse justicia el acusado por su propia mano, lo que está prohibido por principio universal de derecho y expresamente por el artículo 17 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 3453/51. Briseño Malo Benigno. 20 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando de la Fuente.