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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2132
FRAUDE (VENTA DE COSA AJENA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2132
Cuando se está en presencia de tipos anormales como lo es el que consagra la fracción segunda del artículo 386 del Código Penal. anterior a la reforma de marzo de 1946, dentro del propio tipo hay elementos subjetivos que se refieren a la culpabilidad, y resulta absurdo presumir al dolo cuando éste es elemento del tipo; la disposición legal que describe el delito de que se trata, capta el elemento subjetivo "con conocimiento de que no tiene derecho para disponer de ella", y entonces no rige la presunción del artículo 9o., sino que debe de comprobarse el elemento descriptivo comprendido en la disposición.
Precedentes
Amparo penal directo 2956/50. Inzunza S. Leoncio. 7 de marzo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Ponente: Juan José González Bustamente.