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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2155
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2155
Si el reo tuvo dos ingresos a la cárcel por ebrio e impertinente en la vía pública y por destrucción de una cerca en la calle, no es un individuo de buena conducta anterior a la fecha en que cometió el delito por el que se le condena, y en esa virtud, aunque sea cierto que es un delincuente primario porque no está perjudicado con antecedentes penales, deja de concurrir el requisito de buena conducta que es necesario para conceder la suspensión de la sanción.
Precedentes
Amparo penal directo 5781/49. Hernández Luna Ulises. 20 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.