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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2156
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2156
El artículo 386 del Código de Procedimientos Penales del Estado autoriza al tribunal de apelación para decretar, para mejor proveer, la práctica de algunas diligencias que considere necesarias. Esta es una facultad y no una obligación que deba cumplirse si el procesado, después de la vista del asunto, pide que se practique alguna diligencia. La práctica de diligencias para mejor proveer queda al arbitrio del tribunal y si se negó el señalado como responsable a que se recibiera la prueba testimonial, no incurrió en ninguna violación de carácter procesal que dejara sin defensa al quejoso y que, por ello, ameritara la concesión del amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 6804/49. Ramos Alvarez Cecilio. 20 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.