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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2162
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2162
El tener en cuenta las circunstancias personales de los infractores para fijar la pena a cada uno de ellos, está dentro de la facultad que corresponde al juez natural, quien en uso exclusivo de su arbitrio impone la sanción en orden a una especial individualización, lo que no puede ser objeto de substitución por parte del superior, ni de la función jurisdiccional en materia de amparo, salvo una manifiesta incongruencia entre el índice de peligrosidad y la pena que se imponga.
Precedentes
Amparo penal directo 7802/50. Díaz Ciriaco y coags. 20 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.