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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2166
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2166
El hecho delictuoso consiste, de acuerdo con el artículo 207 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, especialmente en su fracción III, en que el inculpado regentee, administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución; por tanto, la fracción citada establece la circunstancia de que el que cometa el delito de lenocinio obtenga beneficio de él, de una manera disyuntiva y no conjuntiva con el elemento consistente en administrar un prostíbulo u otro lugar semejante.
Precedentes
Amparo penal directo 28/49. Bautista González José. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.