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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2168
CONCEPTOS DE VIOLACION, FALTA DE, EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2168
Si el quejoso no hace más que precisar el acto reclamado, y al hacerlo no impugna por algún concepto determinado la sentencia recurrida, se carece de base para la controversia constitucional, y esta Primera Sala estima que ni a título de suplencia de la queja podría justificarse el que el amparo se convirtiese en una revisión de oficio por lo que debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo penal directo 5579/48. Jasso Ponce José. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.