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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2169
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2169
Si el amparo se pide contra las sentencias de ambas instancias, debe dictarse sobreseimiento respecto de la de primer grado, conforme al motivo de improcedencia señalado por la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo y la fracción III del 74 de la misma Ley, por haber dejado de surtir efectos la sentencia de primera instancia, al ser substituida por la de segunda.
Precedentes
Amparo penal directo 5579/48. Jasso Ponce José. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.