Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297827
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2171
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2171
Debe dictarse sobreseimiento en cuanto al acto que se reclama del Juez de Primera Instancia, pues habiendo sido substituida su sentencia por la de segunda instancia, aquélla ha cesado en todos sus efectos, y como se reclama directamente y de por sí, y no se atribuye a dicho Juez el carácter de mero ejecutor, se está en el caso de dictar sobreseimiento conforme a la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, por darse el motivo de improcedencia que señala el 73, fracción XVI, de la misma ley.
Precedentes
Amparo penal directo 6406/50. Alonso García Justo. 27 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.