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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2178
ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2178
El artículo 194 del Código Penal sanciona al que, sin llenar los requisitos que para el caso fijan las leyes y disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo 193, posea o realice cualquier acto de tráfico de enervantes. Por lo mismo, la conducta humana que configura el tipo delictivo a que se alude, debe ser sanciona a con rigor, atenta la circunstancia de que en ella intervienen, no solamente un acto de voluntad del agente delictivo de infringir la norma, sino que además concurre, aun inhibiéndose tal acto volitivo, la gravedad del resultado lesivo de la salud pública, queriéndolo.
Precedentes
Amparo penal directo 4383/50. Urriza Ochoa Honorino. 21 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.