Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297832
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2182
ENERVANTES, POSESION Y TRAFICO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2182
El artículo 194 del Código Penal sanciona al que, sin llenar los requisitos que para el caso fijan las leyes y disposiciones sanitarias a que se refiere el artículo 193, posea o realice cualquier acto de tráfico de enervantes. De aquí se deduce que si la conducta humana que se persigue, configura el tipo delictivo a que se alude, ésta debe ser sancionada con el rigor que exigen las circunstancias en que se produzca el resultado lesivo de la salud pública; de donde se sigue que el dolo yace precisamente en la posesión maliciosa del enervante, y como el delito de que se trata es propiamente de peligro y no de resultado, como certeramente el rubro alude, el argumento del quejoso por cuanto a que su conducta configura el tipo de la tentativa y no el previsto en el artículo 194 del Código Penal, carece de fundamento.
Precedentes
Amparo penal directo 4369/50. Cazares Alvarado Salvador. 21 de abril de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.