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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2187
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2187
La interpretación lógica del artículo 257 del Código Penal del Estado conduce a establecer que los elementos constitutivos del delito de rapto son: a) el apoderamiento de una mujer; b) el empleo de la violencia física, de la violencia moral, de la seducción o del engaño, y c) que el agente se proponga satisfacer un deseo erótico sexual o casarse. El término apoderamiento no sólo connota "la acción de apoderarse", que tiene entre sus acepciones la de "hacerse de algo", sin que esta acción humana implique necesariamente ejercer el poder que destruye, ya que la connotación jurídica alude al rapto consensual en que la ofendida concurre voluntariamente al ilícito, substrayéndose, segregándose del ambiente familiar, determinada por una emoción sentimental, que la enerva hasta anular su voluntad, como cuando el agente activo del delito hace promesas matrimoniales sin que obste el que esas promesas las hubiese hecho después de haber satisfecho sus propósitos eróticos sexuales.
Precedentes
Amparo penal directo 8076/47. Ramírez González Manuel. 21 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.