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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2195
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO DE UN DERECHO, EXCLUYENTES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2195
Son dos las excluyentes descritas en la fracción V del artículo 11 del Código Penal aplicable: una, el cumplimiento de un deber otra, el ejercicio de un derecho. Mientras que el cumplimiento de un deber capta a las acciones que la ley manda, el ejercicio de un derecho se refiere a las acciones que la ley autoriza. Mientras que el cumplimiento es preceptivo, el ejercicio del derecho es facultativo; el incumplimiento origina una sanción; no así la abstención en el ejercicio del derecho. En el cumplimiento del deber existe una colisión de dos deberes que se resuelven en favor del predominio, del deber más categórico y más digno de protección, que es el deber concretamente exigido por la ley, la función o el cargo; y el ejercicio del derecho supone la adecuación de la conducta a una norma legal que establece el derecho que se ha ejercitado, implica la existencia del derecho subjetivo de actuar, pero implica además la colisión entre ese derecho y otro que también se ejercita.
Precedentes
Amparo penal directo 334/51. Santos Palma Leonardo. 3 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.