Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297844
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2199
PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2199
Las facultades apreciativas de la responsable han sido rebasadas con infracción de las leyes que gobiernan el raciocinio lógico, si entre los datos que aporta el expediente, que es la verdad conocida, y la que se busca, que es la responsabilidad del quejoso, no existen relaciones ni menos aún necesarias.
Precedentes
Amparo penal directo 8694/48. Díaz García Manuel. 7 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.