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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2203
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA ( ANTECEDENTES DEL REO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2203
Verdad es que no existiendo comprobación irrefutable de que un acusado haya delinquido con anterioridad, debe considerársele como delincuente primario; pero también lo es que no pueden exigirse los mismos requisitos para individualizar la pena sobre los antecedentes de un acusado, que los que se exigen para declararlo reincidente, pues el caso de reincidencia está sometido a otra penalidad específica y regido por otros preceptos, legales, no cabiendo hacer un mismo caso de los reincidentes y de los que no han observado buena conducta con anterioridad, para los efectos de los artículos 51 y 52 del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 1933/49. Aguirre Saldaña Antonio. 7 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.