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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2205
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2205
Si no está acreditado con otras pruebas que la confesión se hubiera vertido mediante coacción o violencia, o que otras pruebas la tornasen inverosímil, dicha confesión tiene valor probatorio pleno, por ser la más relevante de las declaraciones judiciales, ya que no hay en el proceso penal una prueba más preciosa que el testimonio del imputado, toda vez que en ella interviene como testigo de su propia causa, al referirse a las circunstancias percibidas por haber sido ejecutadas por él durante la perpetración delictiva, haciendo referencia a aquel estado subjetivo que precedió al injusto típico.
Precedentes
Amparo penal directo 5796/51. Báez Ramos Alejandro. 12 de mayo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.