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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2207
ASERRADEROS, INSTALACION DELICTUOSA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2207
De los artículos 53, fracción III y 6o., de la Ley Forestal, no se deduce que no haya necesidad de obtener la autorización previa de la autoridad forestal, para instalar un aserradero dentro de un poblado, ya que la demarcación de los montes y zonas mínimas perimetrales no pueden quedar a la opinión personal de los interesados, y es necesario que la autoridad forestal respectiva dictamine en tal sentido. Además, queda claramente de manifiesto que la Ley Forestal pretende establecer requisitos adecuados de seguridad en la instalación de aserraderos, los cuales no podrían obtenerse si se instalaran al criterio de los interesados.
Precedentes
Amparo penal directo 49/52. González Beltrán Pascual y coag. 5 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente (ponente).