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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2232
ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2232
Si aunque el quejoso estuvo anuente en que abandonó al ofendido después de atropellarlo, consta que los testigos presenciales procedieron a prodigarle las primeras atenciones al atropellado y conducirlo hasta un hospital, de tal manera que el victimado no quedó en una situación objetiva de desamparo, por habérsele ministrado las atenciones consiguientes, en esas condiciones, evidentemente que no se integró el cuerpo del delito de abandono de persona.
Precedentes
Amparo penal directo 1088/48. Guerra Burgos Julio. 13 de junio de 1952. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Integra jurisprudencia 1/85. Segunda Parte. Primera Parte.