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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2234
INDEFENSION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2234
Si las diligencias practicadas por el Juez Instructor, entre tanto alguna persona aceptaba la defensa del quejoso, no le irrogaron ningún perjuicio al acusado que pudiera traer consigo su indefensión, aunque el reo haya estado durante todo el proceso al margen de la garantía establecida en la fracción IX del artículo 20 constitucional, lo cierto es que no se conculcó en su daño la garantía individual de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 8214/48. Aguilera Vía Arturo. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.