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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2235
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2235
En lo que se refiere al fallo de primera instancia, también reclamado, el juicio resulta improcedente y debe sobreseerse, por surtirse la causal de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por haber cesado ese fallo en sus efectos, al ser sustituido por el dictado por el Tribunal de apelación.
Precedentes
Amparo penal directo 8214/48. Aguilera Vía Arturo. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.