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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2234
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2234
La garantía que consagra la fracción IV del artículo 20 de la Carta Magna, o sea la de que el acusado deberá ser careado con los testigos que depongan en su contra, en ningún modo fue violada, si los careos resultaban improcedentes en virtud de que el quejoso confesó circunstancialmente su delito, además de que unos testigos no le hicieron ningún cargo y de que el propio quejoso convino con lo declarado por otro.
Precedentes
Amparo penal directo 8214/48. Aguilera Vía Arturo. 13 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.