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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2255
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2255
En puridad, demostrada la modalidad de un acto ilícito, lógicamente se excluye cualquiera otra modalidad distinta; es decir, demostrada la riña como forma de cometer un delito de lesiones o de homicidio, no solo se excluiría la legítima defensa sino igualmente las lesiones u homicidio simple, y el calificado, de tal manera que resulta un concepto sin sentido establecer como regla general, que la riña excluye la legítima defensa. Y si pretendiéndose obtener un fallo mas favorable a un reo, se alega la legítima defensa o a lo sumo que los hechos ocurrieron dentro de una riña, no es legal que el sentenciador, sin examinar las circunstancias del caso, conceda a priori, que los hechos ocurrieron dentro de una riña, y no examine la legítima defensa alegada, con apoyo en el enunciado dogmático de que una modalidad excluye la otra y que, por tanto, alegado subsidiariamente que los hechos ocurrieron dentro de una riña, rechace, sin examinarla, la excluyente de responsabilidad que igualmente se alegue, y que inclusive debió examinar primeramente.
Precedentes
Amparo penal directo 156/52. Rivas Quintana Francisco. 19 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Fernando de la Fuente.