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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2261
CAREOS (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2261
Si se ha violado en perjuicio del procesado la garantía contenida en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, aunque tal violación no se haya hecho valer en la demanda de amparo, debe suplirse de oficio, conforme al párrafo final de la fracción II del artículo 107 de nuestra Carta Fundamental.
Precedentes
Amparo penal directo 5780/49. Almeida Madrigal Antonio. 20 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.