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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2261
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2261
Siendo los careos el medio de prueba por antonomasia para conocer la verdad dentro del proceso penal, verdad en la cual está interesado en algunos casos el reo y siempre la sociedad no pueden ser renunciados, supuesto que, considerados así, no son simples derechos procesales, sino garantías constitucionales, conforme al texto expreso y espirítu interpretativo de la fracción IV del artículo 20 de la carta fundamental. De esto se debe concluir que si el reo no puede hacer renuncia a los careos, menos puede el defensor instituido para exaltar derechos de su representado, renunciar o abandonar esa prueba que, como garantía, está vinculada a intereses sociales. Por otra parte, al establecer el artículo 161 de la Ley de Amparo la estructuración procesal para combatir violaciones a las leyes del procedimiento, imponiendo al acusado la carga de pedir inmediatamente que se cometa la violación, la reparación respectiva, con los requisitos del caso, en el concepto que de no hacerlo, se tendrán por consentidas las violaciones cometidas durante el procedimiento, y por lo mismo, consumado de manera irreparable el acto violatorio, para los efectos del amparo; al establecer, se repite, la estructuración aludida, no hace si no distinguir derechos procesales de garantías constitucionales: los primeros conceptuados como personales del hombre, y los otros, como pertenecientes a este, considerado como unidad social.
Precedentes
Amparo penal directo 5780/49. Almeida Madrigal Antonio. 20 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIX. pág. 812. Amparo penal directo 544/51. García Mendoza José. 27 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.