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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2270
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2270
La reparación del daño es consecuencia de la responsabilidad del delito, independientemente de la modalidad que éste asuma, que debe pagarla el delincuente mismo y que comprende la restitución de la cosa y de sus frutos, o en su defecto, el equivalente de los mismos, y la indemnización del daño moral causado a la víctima, a su familia, o a la persona cuya subsistencia depende de ella, estimando la capacidad económica del obligado.
Precedentes
Amparo penal directo 8045/49. Pérez Ruiz Francisco. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.