Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297862
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2270
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2270
La atención médica que el Estado presta a las víctimas de un delito de lesiones, no priva a éstas de su derecho de atenderse por particulares de su confianza, mediante la responsiva correspondiente, y los gastos que esto demande, deberá cubrirlos el autor de la acción ilícita originadora de tales daños.
Precedentes
Amparo penal directo 8045/49. Pérez Ruiz Francisco. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.