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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2272
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2272
Aunque no se impone que el inculpado forzosamente hubiese emprendido la fuga, porque seria contraria a su dignidad personal, sin embargo sí pudo haber recurrido a cualquier otro medio a su alcance, sin tomar las medidas que usó, ya que la agresión, por su naturaleza misma, no tuvo el carácter de inminente, no es posible aceptar que haya operado la excluyente de legítima defensa, y si en cambio, que el delito de que se trata se cometió en riña por el provocado.
Precedentes
Amparo penal directo 4220/49. Gutiérrez Moreno José. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.