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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2274
QUERELLA NECESARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2274
Cierto es que para formular una querella no es necesario un poder especial en el que se exprese la voluntad de denunciar hechos concretos y basta que se indiquen las personas determinadas contra las cuales debe formularse la querella, pero esto no quiere decir que cualquier poder sea suficiente para formularla, ya que lo menos que puede exigirse es la prueba de las facultades concedidas al mandatario comprenden la de querellarse en representación de quien otorga el mandato.
Precedentes
Amparo penal directo 5734/51. Bribiesca Castañeda Jorge. 25 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.