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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2275
QUERELLA NECESARIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXII; Pág. 2275
El hecho de que se ampare al quejoso por no haberse acreditado la personalidad de quien presentó la querella, a nombre de la ofendida, no puede significar que se desconozca el derecho de dicha parte ofendida para que convalide, con su ratificación, la querella. En tal virtud, debe concederse la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable tenga por no formulada legalmente la querella, y en su caso, se reanude el procedimiento, cumplidas cabalmente las condiciones de procedibilidad que determina la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 5734/51. Bribiesca Castañeda Jorge. 25 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.