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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 11
REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 11
Los preceptos relativos del Código Penal aplicable, no fueron acatados por la responsable, al fijar el monto de la reparación del daño, si basándose en la consideración genérica de salario mínimo atribuíble a la víctima del delito, desestima las pruebas específicas directas allegadas para determinar las utilidades que percibía aquél, los gastos de funeral, etc., los cuales deben prevalecer sobre aquélla; y, por otra parte, en relación con la capacidad económica del inculpado, debió atender también no a la simplista consideración de tratarse de un agricultor con salario indefinido, sino fundamentalmente a su condición económica como propietario de bienes raíces urbanos y fincas rústicas, como se desprende de las constancias de autos.
Precedentes
Amparo penal directo 4908/51. García viuda de Montemayor Felisa y coags. 3 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.