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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 13
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 13
Respecto de los actos que se reclaman del Juez de primera instancia, consistentes en la sentencia dictada por el mismo, en el proceso correspondiente, debe sobreseerse por haber cesado los efectos de tal sentencia ya que ella fue sustituida por la de segunda instancia, que también se reclama en la demanda de garantías (Artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo).
Precedentes
Tomo CXI, página 2781. Indice Alfabético. Amparo directo 2827/49. Soza Michel Enrique. 25 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Ortiz Tirado.
Tomo CXI, página 13. Amparo penal directo 6210/48. Castro Valenzuela Juvencio. 3 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.