Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297873
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 15
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 15
Si en la demanda de garantías también se señala como acto reclamado la sentencia del juzgador de primera instancia, independientemente de la ejecución que de la de segunda instancia se atribuye a aquél, debe sobreseerse el juicio de garantías en cuanto a la sentencia de primera instancia, que ya fue sustituida por la segunda, y, por consiguiente, han cesado sus efectos; fundan lo anterior la fracción XVI del artículo 73 y la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo CXI, página 2781. Indice Alfabético. Amparo directo 1917/51. Rodríguez Cruz Alejandro. 4 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXI, página 15. Amparo penal directo 7531/50. Guerrero Gutiérrez González J. Jesús. 3 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.