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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 16
MULTA EN LAS SENTENCIAS PENALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 16
El concepto de violación relativo al monto de la multa, es infundado, si ésta se fijó dentro de los extremos que al respecto establece la ley, y en uso del arbitrio que la ley concede al juzgador, independientemente de la proporción que tal multa guarde con relación al monto de la reparación fijada, porque esto se hizo atendiendo a lo que la víctima del delito dejó de recuperar, según estimación de la responsable, e independientemente también de que, en defecto del pago de tal multa, deberá el inculpado sufrir algún tiempo más de prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 7531/50. Guerrero Gutiérrez González J. Jesús. 3 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.