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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 17
CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 17
Si el reo expidió a la orden del ofendido, un cheque, el cual fue presentado para su pago, dentro del término legal y no fue pagado por la institución girada, por carecer de fondos el librador, resulta que la existencia del delito se justificó en la forma y términos señalados por el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales; esto es, por la demostración plena de los elementos que constituyen la figura delictiva que estructura el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito con elementos constitutivos propios y que defiere del fraude, pues en aquél se tutela el cheque como instrumento de pago y el delito se integra cuando un cheque no es pagado por la institución bancaria girada; sin que sea válida la afirmación del inculpado, en el sentido de que el cheque fue pagado, si este pago se hizo con posterioridad a la fecha en que el cheque fue rechazado por el banco girado y con posterioridad también al denuncio del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 9457/50. Garza Lugo Eduardo. 3 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.