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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 35
PECULADO, DELITO DE (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 35
No pudiendo establecerse si el quejoso simplemente hizo restitución de las cantidades faltantes, o si hubo desfalco, por disposición en su provecho o de otro, de los fondos a su cuidado, surge un estado de duda que debió dar lugar a su absolución, de acuerdo con la expresa prevención del artículo 924 del Código de Procedimientos Penales aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 3588/42. Velázquez Matías O. 4 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.