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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 37
DOCUMENTO FALSO, DELITO DE USO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 37
Rigurosa y estrictamente, en los términos de la legislación positiva aplicable, cuando el propio falsario sea quien hubiese hecho uso del documento falsificado, no incurre en el delito que el código represivo hace consistir precisamente en el uso de ese documento falso, sino que su responsabilidad única y exclusivamente se vincula y acumula al hecho delictuoso emergente de la falsificación, eliminándose en tal hipótesis el delito de uso de documento falso, con entidad jurídica independiente o, en otros términos, el delito de uso de documento falso está reservado para persona extraña al falsario y éste, consiguientemente, excluido de la comisión de tal delito de uso de documento falso.
Precedentes
Amparo directo 9192/50. Chávez Nuño J. Isabel. 4 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.