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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 53
MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 53
Implicando la queja una revisión de la resolución que la motivó, no resulta admisible, racionalmente, que un ciudadano Magistrado del Tribunal Colegiado de Circuito intervenga en la discusión y resolución de un asunto anteriormente resuelto por el mismo, como autoridad inferior, y por ello, debe tenérsele por legalmente impedido para conocer del recurso de queja debiendo admitirse su excusa.
Precedentes
Excusa 113/51. Magistrado del Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 4 de enero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.