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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 54
MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 54
Si el Magistrado que se excusa lo hace fundándose en que siendo Juez de Distrito dictó la sentencia de amparo contra la que se interpuso el recurso de revisión, de cuyo conocimiento se excusa; el motivo de impedimento alegado es el consignado en la fracción IV, del artículo 66 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía y mayoría de razón, por lo que es de admitirse aquélla.
Precedentes
Excusa 133/51. Azuara Juan Enrique, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 7 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Ortiz Tirado.