Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/297880
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 55
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 55
Si la Sala de apelación razonó debidamente el arbitrio judicial en la individualización de la pena, y apreció correctamente todas las constancias procesales y pruebas aportadas al proceso, es aplicable la tesis sostenida por la Primera Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que no es dable al Juez constitucional sustituirse al criterio del Juez natural que dicta la sentencia, ya que, de hacerlo, no sería el arbitrio del referido sentenciador el que operara en la fijación de la penalidad impuesta al reo condenado, sino el criterio del Juez constitucional, con lo cual ipso facto, ya no se cumpliría la finalidad del legislador en lo relativo a la libertad de juicio del Juez que impone la pena en la sentencia relativa.
Precedentes
Amparo penal directo 517/49. Moctezuma Servando. 7 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.