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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 115
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 115
En la riña figuran dos elementos, el subjetivo o sea el ánimo rijoso, traducido en el deseo de causar daño y de la persistencia adecuada al efecto, y el objetivo, consistente en la materialización de ese deseo, y en la riña puede haber intervalos, los que no significan que ha tenido fin ni que haya cesado la agresión, sino cuando han desaparecido los dos elementos expresados.
Precedentes
Amparo penal directo 9632/50. Rincón González Modesto. 9 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.