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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 117
PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 117
La apreciación de la prueba presuntiva, como en general la de todas las pruebas, queda a cargo del Juez natural, con la sola salvedad de que esa apreciación del Juez natural no viole las reglas que regulan las diferentes pruebas, o bien, siempre que no se alteren los hechos.
Precedentes
Amparo penal directo 9258/50. Jesús Santiago de. 9 de enero de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.