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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 165
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 165
En cuanto al fallo de primera instancia, que junto con el de apelación reclamó el quejoso, el juicio de amparo resulta improcedente, por haber cesado en sus efectos aquélla resolución, al pronunciarse la de apelación, surtiéndose así, en consecuencia, la causal prevista en la fracción XVI del artículo 73, de la Ley de Amparo, por lo que, en lo concerniente a ese acto, procede el sobreseimiento, con apoyo en la disposición legal invocada y en la fracción III del 74, de la invocada ley.
Precedentes
Amparo penal directo 376/48. Martínez Martínez Julio. 10 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.