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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 171
RIÑA, PENA APLICABLE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 171
De los términos de los artículos 283 y 284 del Código Penal del Estado, no se desprende que el juzgador esté obligado a aplicar la mitad del mínimun de la pena o la mitad del máximo o las cinco sectas partes del mínimun o máximun, si no que una correcta interpretación de tales artículos, es la de que dentro de los extremos que determina el artículo 283, el tribunal represivo puede individualizar la sanción correspondiente al responsable de cualquier homicidio, y hecho lo anterior, dentro de la que fije, aplicará a su autor hasta la mitad o hasta cinco sextos de la sanción, según hubiera sido el provocado o el provocador.
Precedentes
Amparo penal directo 2274/49. Sánchez José. 10 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.