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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 173
CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 173
Para poder disfrutar del beneficio de la condena condicional es indispensable el aseguramiento de la reparación del daño; motivo por el cual, la autoridad responsable, al haber señalado dos fianzas, una para garantizar la presentación del reo ante la autoridad, y otra para responder del pago del daño que causó, obró precisamente en la forma y modo que debió hacerlo.
Precedentes
Amparo penal directo 8950/50. Acuña Mújica Raúl. 10 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.