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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 202
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 202
En lo que atañe el fallo que reclamó el quejoso del Juez de primera instancia, el juicio de amparo es improcedente, en virtud de que con la sentencia de apelación que también reclamó, cesaron los efectos de aquélla, encontrándose, en consecuencia, surtida la causal prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que, con apoyo en la fracción III del 74 de esa propia ley en cuanto a la referida autoridad judicial, procede el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo penal directo 2758/50. Martínez Ochoa Esteban. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.