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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 297894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 203
CONFESION DEL REO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 203
Si no existe prueba alguna de que el quejoso, debido a su estado de embriaguez, se hallara inconsciente, de sus actos y que no pudiera haberse dado cuenta de los que realizaba, su confesión, en la que relató los hechos, tuvo eficacia probatoria, y es demostrativa de que no se hallaba, al cometer la infracción, perturbado en sus facultades mentales, por el alcohol que había ingerido.
Precedentes
Amparo penal directo 2758/50. Martínez Ochoa Esteban. 11 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.